
Cuando lo que contempla la Ley y lo que publica la revista de la DGT no se corresponde es que algo falla. Uno de los nuevos puntos en los que se ha incidido en la reforma legislativa en materia de tráfico es el polémico tema de los inhibidores de radar. El problema es que Tráfico, en su publicación, mete en el mismo saco a todos los sistemas bautizándolos ‘dispositivos anti-radar’, cuando la normativa, recién reformada y puesta en vigor, sólo prohíbe los inhibidores, o lo que es lo mismo ‘los mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico’.
El propio Pere Navarro, a finales de mayo, aclaraba el tema de los detectores de radar en una entrevista para Tele 5. Con la nueva normativa, los detectores de radar se mantienen en un limbo legal. Aunque el director de la DGT se empeñe en echar balones fuera, ‘estos sistemas han aparecido en el mercado después de la aprobación de la última reforma de la Ley de Tráfico’, lo cierto es que dichos aparatos llevan años en el mercado y la reforma legislativa podría haberlo incluido perfectamente. No se entienden entonces las amenazas de Navarro: ‘si hay problemas, desde luego, vamos a cortarlo drásticamente’. Pero menos se entiende que, con la ley publicada, aprobada y puesta en vigor, la propia DGT se dedique a confundir a los ciudadanos con información que no está clara y que resulta engañosa.
Como bien señala nos ha señalado Ferran Pujol de Miantiradar.com, en el número 201 de su revista, Tráfico hace una recopilación de las novedades legislativas y resulta curiosa su manera de tratar este tema. ‘El uso de anti-radares para eludir la vigilancia y control de la velocidad resulta muy poco rentable. Ha pasado de multarse con 150 euros y pérdida de 2 puntos, a considerarse una infracción muy grave, con una sanción de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos. No obstante, conviene aclarar que no se consideran anti-radares los GPS que tienen memorizada la localización de los radares (que puede verse en www.dgt.es) y avisan al aproximarse a ellos’. Primero, ¿qué es un ‘anti-radar’?, esta palabra no se contempla en la ley, en la que sólo se pena a los inhibidores: ni los detectores, ni lo avisadores están prohibidos. Segundo, la palabra ‘eludir’ puede llevar a error, cuando la normativa habla de ‘interferir’: la primera afecta a detectores y a inhibidores, la segunda sólo a inhibidores. Tercero, cuando aclaran sólo mencionan a los avisadores de radar.
Leyendo este párrafo, el conductor pensará inmediatamente que un detector de radar está prohibido y que la broma de llevarlo instalado en su coche le puede salir por 6.000 euros, además de quedarse sin 6 puntos en su carné. Pero no es así. ¿Por qué la DGT se dedica a confundirnos? ¿Por qué no se limita a informar a los usuarios de la Ley tal y como es? Es más, ¿sobre qué vamos a estar regulados en las carreteras, por lo que menciona la Ley o por lo que Tráfico entiende como punible?
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