(Información facilitada por el blog fraudefiscal.es)
Las malas lenguas, que en este país son muchas y demostradamente viperinas,
dicen que la recuperación del impuesto del Patrimonio no se debe solamente a
que el Estado quiera recaudar más para salir del hoyo actual, sino a que quiere
meterle el gran clavo a las Comunidades Autónomas para forzarlas a apretarse el
cinturón. Si os apetece conocer esta tesis, podéis verla en este artículo sobre
las
razones del regreso del Impuesto del Patrimonio.
No obstante, no nos vamos
a meter en esos berenjenales, sino en temas mucho más cotidianos, como lo que
sucedería con el Gordo de la Lotería de Navidad a efectos de este impuesto.
La Lotería de Navidad repartirá este año 2.520 millones de euros en premios. Por razones diversas, muy
controvertidas en la doctrina fiscal, los premios de la lotería están exentos
del Impuesto sobre la Renta, ya que se supone que el Estado se ha llevado
previamente su parte, pero a efectos del Impuesto del Patrimonio no dejan de ser
una masa patrimonial que hay que declarar.
Y ahí es donde empezamos con los líos, porque la
resurrección del Impuesto del Patrimonio ha tenido algo de magia negra, y los
hechiceros no parecían aclararse demasiado, con lo que el nuevo impuesto tiene
algo de Frankenstein despistado, vagando por los despacho de la Agencia
Tributaria. De hecho, a día de hoy no está claro aún a quienes afectará, ni
cuál será su importe, y menos aún quienes terminarán pagándolo, porque al ser
un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas depende de la resolución
que cada una de ellas tome al respecto, y algunas de ellas ya han anunciado que
no lo reactivarán o aplicarán distintas bonificaciones.
No obstante, y
según la normativa que conocíamos de su momento, los premiados por el sorteo de
la Lotería Nacional no tendrán que declarar estos ingresos en su IRPF, ya que
están expresamente excluidos. O dicho de otro modo: Hacienda grava el esfuerzo
y el talento, pero no la suerte.
¿Y qué sucede con el impuesto del patrimonio? Pues
aquí viene el debate. En teoría, y siempre manejando las cifras de las que más
comúnmente se ha hablado, el Impuesto del patrimonio se paga cuando el
patrimonio neto del sujeto pasivo excede los 700.000 euros, con una exención de
hasta 300.000 euros por el valor de la vivienda habitual. O sea, que en la
práctica el límite se pone en el millón de euros, calculado mediante la suma de
todos los bienes y derechos económicos del sujeto pasivo, menos sus deudas,
valorados por los criterios particulares de este impuesto.
Por tanto, si con el premio de lotería, sumado a lo
que previamente se tenía, se exceden estas cifras, se paga el Impuesto del
Patrimonio.
Se paga, sí, ¿pero en qué año? Algunos afirman que al
cobrarse los premios con un retraso de un par de semanas, debido a los procesos
de comprobación de los décimos, estos ingresos corresponden al ejercicio
siguiente. Es una postura defendible por varias razones pero nosotros, en
cambio, y para evitar líos, preferimos acogernos siempre al principio de devengo,
por lo que estos premios deberían contabilizarse y declararse en el año en
curso, ya que desde el momento en que el ciudadano es poseedor del billete
agraciado tiene un derecho de cobro, y un derecho de cobro es siempre un
incremento patrimonial, lo mismo que una deuda es una reducción.
El sujeto pasivo, por tanto, después de brindar con
familiares y amigos por el premio, deberá pensar qué hace con ese dinero,. Por
ejemplo, si está viviendo de alquiler, puede ser una buena idea comprarse un
piso, ya que la vivienda habitual está exenta y el dinero, o cualquier valor de
bolsa, por ejemplo, que se compre con él, están gravados por el impuesto.
Ahora bien: como decíamos arriba, una cosa es que te
haya tocado el premio y otra cobrarlo, por lo que estamos en la curiosa
circunstancia de que tenemos un derecho de cobro, pero no el dinero, con lo que
nos va a ser difícil que alguien nos acepte el décimo para comprar una
vivienda…
En ese sentido, y aunque sea salirse un poco del tema,
no está de más atraer a la suerte (o espantarla) dedicando unas pocas líneas al
procedimiento del cobro de los billetes de lotería premiados:
Si el premio es inferior a 3.005 euros puede cobrarse en cualquier administración de
lotería, ya sea en metálico o mediante un cheque. La administración tiene el
deber de pagar estos billetes aunque no es extraño que traten de desviarnos a
una entidad financiera. Pero si nos empeñamos, nos los tiene que pagar la
administración de loterías.
Si el premio excede de los 3005 euros ya es
obligatorio acudir a una de las entidades financieras colaboradoras del
Organismo Nacional de Loterías, que en estos momentos son BBVA, BSCH, La Caixa
y todas las Cajas pertenecientes a la CECA. En este caso habrá que esperar ocho
días para cobrar el billete premiado ya que han de autentificar el billete.
Y ahí volvemos al punto
anterior: si tengo que esperar y no puedo hacer nada con el dinero, ¿cómo es
que se aplica el principio del devengo? Pues porque no vale la pena estropear
la alegría de un premio con un lío fiscal.
¡Suerte!