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# miércoles, 07 de diciembre de 2011 8:10

¿Cómo afecta el impuesto de patrimonio a los agraciados de la lotería?

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(Información facilitada por el blog  fraudefiscal.es

Las malas lenguas, que en este país son muchas y demostradamente viperinas, dicen que la recuperación del impuesto del Patrimonio no se debe solamente a que el Estado quiera recaudar más para salir del hoyo actual, sino a que quiere meterle el gran clavo a las Comunidades Autónomas para forzarlas a apretarse el cinturón. Si os apetece conocer esta tesis, podéis verla en este artículo sobre las razones del regreso del Impuesto del Patrimonio.

            No obstante, no nos vamos a meter en esos berenjenales, sino en temas mucho más cotidianos, como lo que sucedería con el Gordo de la Lotería de Navidad a efectos de este impuesto.

La Lotería de Navidad repartirá este año 2.520  millones de euros  en premios. Por razones diversas, muy controvertidas en la doctrina fiscal, los premios de la lotería están exentos del Impuesto sobre la Renta, ya que se supone que el Estado se ha llevado previamente su parte, pero a efectos del Impuesto del Patrimonio no dejan de ser una masa patrimonial que hay que declarar.

Y ahí es donde empezamos con los líos, porque la resurrección del Impuesto del Patrimonio ha tenido algo de magia negra, y los hechiceros no parecían aclararse demasiado, con lo que el nuevo impuesto tiene algo de Frankenstein despistado, vagando por los despacho de la Agencia Tributaria. De hecho, a día de hoy no está claro aún a quienes afectará, ni cuál será su importe, y menos aún quienes terminarán pagándolo, porque al ser un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas depende de la resolución que cada una de ellas tome al respecto, y algunas de ellas ya han anunciado que no lo reactivarán o aplicarán distintas bonificaciones.

 No obstante, y según la normativa que conocíamos de su momento, los premiados por el sorteo de la Lotería Nacional no tendrán que declarar estos ingresos en su IRPF, ya que están expresamente excluidos. O dicho de otro modo: Hacienda grava el esfuerzo y el talento, pero no la suerte.

¿Y qué sucede con el impuesto del patrimonio? Pues aquí viene el debate. En teoría, y siempre manejando las cifras de las que más comúnmente se ha hablado, el Impuesto del patrimonio se paga cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo excede los 700.000 euros, con una exención de hasta 300.000 euros por el valor de la vivienda habitual. O sea, que en la práctica el límite se pone en el millón de euros, calculado mediante la suma de todos los bienes y derechos económicos del sujeto pasivo, menos sus deudas, valorados por los criterios particulares de este impuesto.

Por tanto, si con el premio de lotería, sumado a lo que previamente se tenía, se exceden estas cifras, se paga el Impuesto del Patrimonio.

Se paga, sí, ¿pero en qué año? Algunos afirman que al cobrarse los premios con un retraso de un par de semanas, debido a los procesos de comprobación de los décimos, estos ingresos corresponden al ejercicio siguiente. Es una postura defendible por varias razones pero nosotros, en cambio, y para evitar líos, preferimos acogernos siempre al principio de devengo, por lo que estos premios deberían contabilizarse y declararse en el año en curso, ya que desde el momento en que el ciudadano es poseedor del billete agraciado tiene un derecho de cobro, y un derecho de cobro es siempre un incremento patrimonial, lo mismo que una deuda es una reducción.

El sujeto pasivo, por tanto, después de brindar con familiares y amigos por el premio, deberá pensar qué hace con ese dinero,. Por ejemplo, si está viviendo de alquiler, puede ser una buena idea comprarse un piso, ya que la vivienda habitual está exenta y el dinero, o cualquier valor de bolsa, por ejemplo, que se compre con él, están gravados por el impuesto.

Ahora bien: como decíamos arriba, una cosa es que te haya tocado el premio y otra cobrarlo, por lo que estamos en la curiosa circunstancia de que tenemos un derecho de cobro, pero no el dinero, con lo que nos va a ser difícil que alguien nos acepte el décimo para comprar una vivienda…

En ese sentido, y aunque sea salirse un poco del tema, no está de más atraer a la suerte (o espantarla) dedicando unas pocas líneas al procedimiento del cobro de los billetes de lotería premiados:

Si el premio es inferior a 3.005 euros  puede cobrarse en cualquier administración de lotería, ya sea en metálico o mediante un cheque. La administración tiene el deber de pagar estos billetes aunque no es extraño que traten de desviarnos a una entidad financiera. Pero si nos empeñamos, nos los tiene que pagar la administración de loterías.

Si el premio excede de los 3005 euros ya es obligatorio acudir a una de las entidades financieras colaboradoras del Organismo Nacional de Loterías, que en estos momentos son BBVA, BSCH, La Caixa y todas las Cajas pertenecientes a la CECA. En este caso habrá que esperar ocho días para cobrar el billete premiado ya que han de autentificar el billete.

Y ahí volvemos al punto anterior: si tengo que esperar y no puedo hacer nada con el dinero, ¿cómo es que se aplica el principio del devengo? Pues porque no vale la pena estropear la alegría de un premio con un lío fiscal.  ¡Suerte!

 

Comentarios

# pepot ha opinado el jueves, 22 de diciembre de 2011 16:20
re: ¿Cómo afecta el impuesto de patrimonio a los agraciados de la lotería?

Solo afectara a los tontos de la clase,los gobernados por republicas comunistas como cataluña,los listos no pagaran un euro.es de escandolo.es una verguenza.como es posible que el PP tolere que hayan estas discriminaciones entre españoles,si en teroria somos todos iguales.menuda caradura.

# A5 ha opinado el viernes, 23 de diciembre de 2011 11:22
re: ¿Cómo afecta el impuesto de patrimonio a los agraciados de la lotería?

Vaya chorrada de articulo que al final de todo no dice realmente nada

# sdgfsdgfsdgf ha opinado el viernes, 23 de diciembre de 2011 12:43
PARA A5

PARA A5, EL DEL PETROMERCADO: SI SUPIESES ALGO DE MERCADO Y DINERO... TE DARÍAS CUENTA QUE HA RESUELTO UN PROBLEMA MUY GRANDE Y ES DETERMINAR EN QUÉ AÑO HAY QUE DECLARAR EL PATRIMONIO OBTENIDO CON EL PREMIO.

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